La tasación, técnicamente denominada como informe de valoración, es un documento que suscribe un profesional competente para hacerlo y tiene como objetivo establecer de forma justificada el valor de un bien, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.
La tasación de un bien está sujeta a una estricta normativa legal que no sólo establece los criterios y metodología para realizarla, sino que también establece quién puede hacerla. Esta normativa, que en España la constituye una Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de 1994
emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, es una norma que establece una metodología concreta basada en unas definiciones y principios que inspiran su redacción.
¿Para qué sirve?
Las tasaciones se pueden pedir para muchas cosas, pero quizás la más importante de todas es la que coincide con la petición de un préstamo hipotecario dirigida a adquirir una vivienda. A ella nos referiremos a continuación, aunque haciendo notar que las tasaciones también se suelen pedir para valorar los inmuebles de las empresas, en especial de las entidades financieras (entidades bancarias, compañías de seguros, fondos de inversión inmobiliaria), para valorar patrimonios personales (en herencias por ejemplo), para conocer el valor de las aportaciones no dinerarias a las empresas, etc.
¿En qué consiste?
Las comprobaciones que se realizan en las tasaciones, incluyen los siguientes aspectos técnicos y legales:
- Localización de la vivienda, comprobando que realmente existe
- Inspección ocular por un técnico competente, que comprueba los metros cuadrados de superficie, distribución, número de dormitorios y baños, calidades constructivas, instalaciones visibles.
- Su estado de conservación aparente, y su estado constructivo (si está o no terminada).
- La existencia de servidumbres visibles que pudiesen afectar al valor.
- Comprobación de que la vivienda coincide con la descripción que consta en la documentación de la tasación, la registral y la catastral.
- Comprobación del estado de ocupación aparente del inmueble y el uso al que se destina en el momento en el que se visita.
- Investigación por si la vivienda está sujeta a algún régimen de protección pública que pudiera suponer limitaciones en su valor.
- Se confirma la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente, comprobando si existe en esta normativa algún punto que pudiese afectar al valor de la vivienda.
Para poder realizar la tasación el tasador deberá disponer de la documentación registral del inmueble objeto de la tasación, ya bien sea copia de las escrituras de propiedad del mismo o nota simple emitida por el Registro de la Propiedad.
Contamos con un arquitecto técnico, por lo que además de estar catalogado como técnico competente, está formado tanto para la toma de datos in situ del inmueble como para la realización de los cálculos, análisis y valoraciones necesarias.