Cédula de Habitabilidad

CÉDULA DE HABITABILIDAD


¿Qué es la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que ratifica que una vivienda reúne las condiciones básicas para ser habitada, sin perjuicio de que en la misma se realicen otras actividades debidamente autorizadas.

En la actualidad se conoce como Licencia de Primera o Segunda Ocupación, según se trate de obra nueva o existente. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios exigen para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación. 

¿En que casos se solicita la Cédula de habitabilidad? 

  • Al finalizar una nueva construcción, se solicita la Licencia de Primera Ocupación.
  • Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:
    • a) Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
    • b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
  • En los casos de edificaciones existentes que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior.
  • Siempre que se ejecuten obras de ampliación o reforma que afecten a la estructura, al uso, a la composición estética exterior o a la volumetría, y cuando se intervenga en obras catalogadas o protegidas, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior en su caso.

El documento necesario en caso de solicitar una Licencia de Ocupación en un edificio existente es el Certificado de Segunda Ocupación , cuando exista una Cédula de Habitabilidad otorgada con anterioridad, y el Certificado de Primera Ocupación Existente, cuando no exista dicha Cédula. 

Requisitos para la cédula de habitabilidad

  • La vivienda debe tener como mínimo una superficie útil de 36 m2.
  • Debe tener al menos una estancia destinada como comedor o zona de estar, además de un cámara higiénica y de una cocina.
  • Se establece una altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños y en cocina, donde esta altura puede ser de 2,2 ms.
  • Por otro lado, se establece que en ningún caso las estancias de la casa puedan ser el paso para otros locales que no sean los propios de la vivienda.
  • En el caso concreto de los baños, no pueden en ningún caso ser de paso a otras estancias de la casa.
  • Las estancias de la misma se pueden compartimentar de la manera que se desee, pero tanto la cocina como los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la vivienda.
  • Además, se establecen unas medidas mínimas para los dormitorios y para la zona de estar.
  • Por último destacar que existen condiciones mínimas para garantizar que las zonas de paso sean accesibles así como que los distintos niveles de la vivienda sean practicables.
  • En cuanto a la equipación de la vivienda debe contar con agua fría y caliente así como evacuación de agua y electricidad.
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos.
  • En el caso de los baños, deben tener un lavamanos, un inodoro y una ducha. Las viviendas también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda.


Formulario Cedula

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