El Certificado Energético es un documento que evalúa la eficiencia energética de un inmueble, otorgándole una etiqueta según las emisiones de CO2 que produce. Para la obtención del mismo hay que realizar una toma de datos del inmueble, analizando la envolvente (composición de las fachadas, cubiertas, ventanas), y las instalaciones, ACS, calefacción, climatización, e iluminación cuando se trate de edificios terciarios.
Mediante la publicación del
RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se pretende que, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorezca la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. La información contenida en el Certificado Energético contribuye a visualizar las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
¿Para qué sirve?
Califica la vivienda en una escala de la A a la G, según las emisiones de CO2 que produce, y se obtiene su consumo energético. Es útil para el consumidor, porque permite comparar viviendas de diferentes calificaciones.
Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre:
- Las infracciones leves, se multaran con cantidades entre 300€ a 600€.
- La infracciones graves llevan asociadas multas de 601€ a 1000€.
- La infracciones muy graves conllevan multas de 1001€ hasta 6000€.
¿En qué consiste?
Consiste en un estudio de la envolvente de la vivienda y de sus instalaciones. A partir de una serie de cálculos en los que también se tienen en cuenta la orientación o la superficie, se obtiene una calificación que va de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). Para la realización de los cálculos, se puede optar por el método general o por el simplificado. Para el método general se utilizan los programas Calener VYP y Calener GT, y para el método simplificado los programas CE3, CE3X y CERMA.
¿Es obligatorio?
Desde el 1 de Junio de 2013, fecha de entrada en vigor del RD 235/2013, el propietario del inmueble tiene la obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética cuando vaya a vender o alquilar el mismo, que pondrá a disposición del potencial arrendatario o comprador (Artículo Único apartado segundo). Es importante señalar que hay excepciones a la obligatoriedad de disponer de Certificado Energético; son las señaladas en el Artículo 2 del Procedimiento Básico:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Por otro lado, según el Artículo 12 del Procedimiento Básico, la Etiqueta Energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
¿Hay que registrarlo?
Sí. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En el caso de la Comunidad de Cataluña, el órgano competente es el
Instituto Catalán de Energía (ICE).
¿En qué podemos ayudarle?
Tenemos experiencia en la realización de Certificados de Eficiencia Energética, para cualquier tipología. Realizamos un estudio exhaustivo de la envolvente del edificio y de las instalaciones del mismo, y proponemos mejoras realistas y que tengan viabilidad económica.
Somos experto en la utilización de los programas CE3 y CE3X, que adopto en función de las características del inmueble.
Además, me encargo del Registro en el ICE y de la obtención de la Etiqueta Energética.
Contamos con un arquitecto técnico, por lo que además de estar catalogado como técnico competente según el RD 235/2013, está formado tanto para la toma de datos in situ del inmueble como para la realización de los cálculos, análisis y valoraciones necesarias para la obtención de un Certificado Energético de garantías.